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Corte Suprema

ALVERNAZ ALVEZ URSULA SIBILA s/DENUNCIA

Se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Menores N° 7 y el Juzgado de Garantías N° 2 de La Matanza por una denuncia de malos tratos y retención de una menor. El Procurador General dictaminó que corresponde a la justicia provincial de la Provincia de Buenos Aires continuar con la causa, por ser allí el domicilio de la madre e hija y donde se habrían producido las lesiones y amenazas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 900. XXXVI. COM
Contienda negativa de competencia Competencia territorial Menores Retencion de menor Violencia de genero Denuncia penal Jurisdiccion nacional y provincial Economia procesal Domicilio Procuracion general de la nacion

¿Quién es el actor?

Ursula Sibila Albernaz Alvez (denunciante).

¿A quién se demanda?

Damián Ernesto Roguín (ex concubino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por malos tratos físicos, retención de la menor Jana Roguín y amenazas telefónicas condicionando el contacto con la hija a la entrega de un departamento.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General dictaminó que la competencia corresponde al magistrado de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que este remita la causa a otro juez provincial si lo considera pertinente, dejando la interpretación de las normas procesales locales a la jurisdicción provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien para la correcta traba de una contienda, debió ser la Cámara, que confirmó la declinatoria del a quo, la que insistiera o no en su criterio (Fallos: 231:237; 236:126 y 528; 237:142 y 311:1388), entiendo que razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir la cuestión planteada."

"En tal sentido y habida cuenta que según se desprende del expediente, tanto el domicilio donde la madre convivía con su hija, como aquél donde el padre habría impedido el contacto de ésta con su progenitora, se encuentran en la provincia de Buenos Aires, donde además se habrían producido las lesiones y amenazas denunciadas, estimo que corresponde al magistrado local continuar con la sustanciación de la causa (doctr. de Fallos: 320:2590)..."

"...cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 318:1834; 318:2396 y 320:1070, entre otros)."

Fallos que cita

  • Albernaz Alvez, Ursula Sibila s/ denuncia
  • Fallos 231:237CSJN
  • Fallos 236:126CSJN
  • Fallos 237:142CSJN
  • Fallos 311:1388CSJN
  • Fallos 320:2590CSJN
  • Fallos 318:1834CSJN
  • Fallos 318:2396CSJN
  • Fallos 320:1070CSJN

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