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Corte Suprema

F.M. COMERCIAL S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario de la Dirección General Impositiva y confirmar la sentencia que revocó la denegatoria de cesión de créditos fiscales de IVA. Sostuvo que la ley 23.349 autoriza la transferencia de saldos a favor sin necesidad de reglamentación general previa de la AFIP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 96. XXXIV. REX
Cesion de creditos fiscales Saldos a favor iva Ingresos directos Transferencia a terceros responsables Reglamentacion Facultades de fiscalizacion Ley 11.683 Ley 23.349 Propiedad (art. 17 cn) Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

F.M. Comercial S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Región Rosario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución del 16/02/1994 que declaró improcedentes dos cesiones de saldos de libre disponibilidad de IVA a favor de una sociedad de hecho (De Pauli, Giraudo y Molaro), por falta de normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

la primera instancia hizo lugar a la demanda y revocó el acto impugnado; la Cámara Federal de Rosario confirmó. La DGI interpuso recurso extraordinario. El Procurador dictamina en favor de admitir el recurso y confirmar la sentencia de la Cámara, en cuanto fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 24, segundo párrafo, de la ley [23.349] ... Dicha norma fija, respecto de los saldos a favor del contribuyente originados por ingresos directos en el IVA, que 'podrán ser objeto de las compensaciones y acreditaciones previstas por los arts. 35 y 36 de la ley 11.683 ..., o en su defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a terceros responsables en los términos del segundo párrafo del citado art. 36'."

"Es el propio legislador quien ... ha permitido expresamente que éstos puedan realizar una cesión de créditos a favor de terceros. Por ello, estimo que no resulta admisible el agravio del Fisco fincado en que la falta de reglamentación general por su parte de la cesión de créditos fiscales obsta a la procedencia de dicha operación."

"...aceptar el criterio pretendido por la demandada, implicaría tanto como admitir que el Fisco se ha arrogado la facultad de suspender el cumplimiento de una ley de la Nación mediante el subterfugio consistente en omitir sine die el dictado de una reglamentación."

Sobre facultades de fiscalización: "estas facultades permanecen intactas toda vez que las mismas surgen de la propia ley (art. 35 de la ley 11.683)", y el tercer párrafo del art. 29 hace responsable solidario al cedente si el crédito resulta impugnable.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 29, 35, 36 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.349arts. 20, 24
  • Decreto 618art. 7
  • Resolución 2223
  • Resolución 2542
  • Resolución 2785art. 2
  • Resolución 2948art. 4
  • Resolución 3417
  • Resolución 616
  • Decreto 2407art. 34
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 28, 31, 86 inc. 2 (hoy 99 inc. 2)

Fallos que cita

  • Fallos 297:500CSJN
  • Fallos 310:2653CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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