JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TEDIN ANGELICA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora Angélica Tedín reclamó el derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su ex esposo, del cual estaba divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el beneficio, por considerar que el causante se había comprometido en el convenio de divorcio a mantener el nivel de vida de su cónyuge, cumpliendo así el requisito de percepción de alimentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 151. XL. ROR
Pension por fallecimiento Divorcio Art. 67 bis ley 2393 Ley 17.562 Cuota alimentaria Prestacion alimentaria Reserva de alimentos Nivel de vida Seguridad social Intereses

¿Quién es el actor?

Angélica Tedín.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión derivada del fallecimiento del esposo, con el que la actora se encontraba divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho de la actora a la pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el agravio de que el art. 11 de la ley 17.562 exigía a los divorciados demostrar la percepción de alimentos o haber efectuado la reserva correspondiente, la Corte expresó: "surge de la presentación conjunta realizada por los cónyuges al solicitar el divorcio, que el de cujus se comprometió a entregar a la demandante una suma fija de carácter mensual para todos los gastos de la casa, incluyendo la comida y los sueldos de las mucamas; aparte de que aceptó pagar las expensas, impuestos y servicios del hogar familiar, la patente y el seguro del auto, las cuotas del club y de la cobertura médica prepaga de su mujer e hijos, entre otros gastos en favor de estos últimos, lo cual fue homologado por el juez interviniente y revela la voluntad del difunto de mantener el nivel de vida de su esposa con posterioridad a la separación".

Y concluyó que "las objeciones aludidas no pueden prosperar".

Respecto de los intereses, el Tribunal remitió a lo resuelto en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyas consideraciones dio por reproducidas, y confirmó la sentencia en cuanto fue materia de agravios.

Normas que cita

  • Ley 2393art. 67 bis
  • Ley 17.562art. 11
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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