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Corte Suprema

LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y SAN JUAN, PROVIN CIA DE s/DEMANDA SUMARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Buenos Aires en una demanda sumaria promovida por La Holando Sudamericana Compañía de Seguros contra esa provincia y la Provincia de San Juan. El tribunal consideró que, transcurridos más de seis meses sin actividad útil de la actora, no resultaba idónea para interrumpir el plazo la presentación realizada en la causa conexa, por lo que impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 12. XXXIII. ORI
Caducidad de instancia Perencion Demanda sumaria Corte suprema Instancia originaria Interrupcion del plazo Causa conexa Costas Provincia de buenos aires Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

La Holando Sudamericana Compañía de Seguros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios que la actora afirma haber padecido en un hecho que también origina la causa conexa "Arturo L. Motta y Cía. Sociedad de Hecho c/ Buenos Aires, Provincia de y San Juan, Provincia de s/ sumario".

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Buenos Aires a fs. 482, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que le asiste razón al mencionado Estado provincial, pues entre las fechas señaladas se ha cumplido el lapso de seis meses contemplado en la norma procesal citada, sin que la parte actora haya realizado actividad alguna a fin de impulsar el procedimiento."

"Cabe poner de resalto que el estado procesal del expediente conexo no obstaba de modo alguno a la continuación del trámite en estas actuaciones, pues la actividad que aquí se encontraba pendiente, esto es, la notificación de la providencia de fs. 225 mediante la que se pusieron los autos para alegar, no dependía en absoluto ni se encontraba supeditada a ninguna actuación que debiera realizarse en aquél proceso."

"En consecuencia, mal podría atribuírsele como se pretende efectos interruptivos de la perención en esta causa al escrito presentado a fs. 210 del expediente A.32.XXXIII (...), máxime cuando esa petición bien pudo haberse realizado a partir de la fecha en que quedó firme la resolución del 4 de julio de 2006 (...) y, sin embargo, fue demorada más de cinco meses sin causa justificada."

"4°) Que, finalmente, el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando como en el sub lite aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310 inc. 1, 68, 69, 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arturo L. Motta y Cía. Sociedad de Hecho c/ Buenos Aires, Provincia de y San Juan, Provincia de s/ sumarioCSJN
  • Fallos 324:160CSJN

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