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Corte Suprema

FALCON TRIGIDIA Y OTRO c/ TOMMASI SILVIO MIGUEL PROP. DE LA ESTACION SAN MIGUEL Y/O QUIEN RES. RESPONS. s/S/IND. POR ACCTE. LAB. FAATAL Y REC. LABORAL

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario interpuesto en un juicio por indemnización por accidente laboral fatal, al constatar que el tribunal de origen omitió el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La omisión comprometió el derecho de defensa de la parte con intervención expresa en la causa, por lo que las actuaciones fueron devueltas para sustanciar la apelación extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 202. XLIII. REX
Recurso extraordinario Traslado Art. 257 cpccn Derecho de defensa Accidente laboral fatal Indemnizacion Concesion del recurso Superior tribunal de justicia de formosa Procedimiento Nulidad procesal

¿Quién es el actor?

Trigidia Falcón y otro.

¿A quién se demanda?

Silvio Miguel Tommasi, propietario de la Estancia San Miguel, y/o quien resulte responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo de carácter fatal y reclamo laboral.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 83) y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 del CPCCN, resolviéndose oportunamente sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal a quo ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 83), habida cuenta de que el traslado que prescribe dicha norma resulta insoslayable, puesto que su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en la causa (Fallos: 315:2567)."

"Por ello, se deja sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Falcón, Trigidia y otro c/ Tommasi, Silvio MiguelCSJN · Fallos 315:2567

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