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Corte Suprema

ALLONI FEBO RODOLFO Y OTRO c/ SCAGLIUSI ANA MARIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados, revocó la confirmación de la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) y ordenó que los deudores opten en un plazo de hasta 30 días por cancelar el crédito conforme a esa ley. Rechazó además el planteo de inconstitucionalidad de la misma norma formulado por los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1404. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Opcion de cancelacion Costas Art. 558 cpccn Precedente grillo

¿Quién es el actor?

Alloni, Febo Rodolfo y otro (ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Scagliusi, Ana María y otro (ejecutados), que interpusieron el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito hipotecario, en cuyo marco se discutió la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en cuanto confirmaba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito según la ley 26.167; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicha ley formulado por los actores; las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la ley 26.167 y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones son "sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII. 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad". Agrega que "La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa" y que el Procurador General dictaminó en el precedente referido. La decisión se remite así íntegramente a los fundamentos de "Grillo".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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