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Corte Suprema

RICCI DE KADICH MARIA ZULEMA c/ CASSERLY VIRGINIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.820, el decreto 214/2002 y el régimen de refinanciación hipotecaria, remitiéndose a los fundamentos de los precedentes Rinaldi y Lado Domínguez. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 873. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Ley 25.820 Decreto 214/2002 Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Costas (art. 558 cpccn)

Actor (ejecutante): María Zulema Ricci de Kadich.

Demandados (ejecutados): Virginia Casserly y Patricio Casserly.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, en cuyo marco se planteó la inconstitucionalidad de normas de emergencia económica (leyes 25.561 y 25.820, decreto 214/2002) y del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003), así como de la ley 26.167 por parte de la actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de los ejecutados, revocó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional y refinanciación, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria', con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo, el juez Petracchi "se remite a su voto en las causas L.1167.XLII. y L.38.XLIII. 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', del 20 de junio de 2007." No se registran votos en disidencia en el texto. Por resultar inoficioso, no se requirió dictamen del Procurador General.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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