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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES c/ FECUNDA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A. s/APELACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones contra la sentencia que la apelada, y dejó sin efecto dicha sentencia. Remitió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento sobre la configuración de las infracciones imputadas, con arreglo al precedente Orígenes (S.248.XXXIV, 21 de marzo de 2000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 354. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Superintendencia de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones Administradora de fondos de jubilaciones y pensiones Infracciones Sanciones administrativas Reenvio Precedente origenes Sistema previsional Cuestiones sustancialmente analogas Recurso de hecho

Actor/recurrente: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Demandado/recurrido: Fecunda Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la sentencia que rechazó la pretensión sancionatoria de la Superintendencia por infracciones imputadas a la administradora.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el reenvío de la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, conforme lo expresado en el precedente "Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Sociedad Anónima" (21/3/2000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Orígenes", y remitió a sus fundamentos y conclusiones, por razón de brevedad, en coincidencia con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación. No se transcriben argumentos adicionales en el texto de este fallo.

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