FERRAMONTI HOLDEMAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de las partes en un reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSeS. Revocó la sentencia de Cámara con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Pellegrini, confirmó lo resuelto sobre intereses según Spitale y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Holdemar Alberto Ferramonti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes jubilatorios (movilidad, prescripción, quita porcentual, haber inicial, tasa de interés y consolidación de deudas).
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y "Pellegrini"; se confirmó lo resuelto en materia de intereses según "Spitale"; se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"21) Que el planteo de la parte actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
"41) Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX. "Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"51) Que los planteos de la demandada referentes al haber inicial, la movilidad, el sistema de haberes máximos y la consolidación de deudas resultan infundados, ya que se basan en argumentos genéricos y no guardan una concreta relación con lo decidido por el a quo, en tanto que las objeciones en materia de tasa de interés hallan adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitirse por razón de brevedad."
"61) Que las impugnaciones de la ANSeS y de la señora Fiscal General vinculadas con el art. 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el citado artículo ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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