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Corte Suprema

CORRO ADRIAN JUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó el reajuste de intereses de acuerdo con el precedente Spitale y modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia previsional, aplicando lo dispuesto por la ley 26.153. El planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.565 fue considerado tardío, al no haberse formulado en la primera oportunidad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4100. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Haberes previsionales Intereses Tasa pasiva Inconstitucionalidad tardia Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.344 Ley 25.565 Anses

¿Quién es el actor?

Adrián Justo Corro, titular del beneficio jubilatorio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó lo resuelto en materia de intereses, remitiendo al precedente "Spitale", y modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia, que debe realizarse en el plazo previsto por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo del jubilado que versa sobre la inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.565 es tardío, pues no fue formulado en la primera oportunidad procesal ya que a fs. 98/103 el juez de grado ordenó la aplicación de la tasa de interés prevista en la ley 25.344, decisión que fue consentida por el titular que no dedujo apelación al respecto."

"las objeciones planteadas por la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con el art. 23 de la ley 24.463 ha devenido abstractas, pues el citado artículo ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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