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Corte Suprema

ALBERDI FLOREAL DOMINGO c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había hecho lugar al reclamo de Floreal Domingo Alberdi contra el Instituto Municipal de Previsión Social, remitiendo a los fundamentos del precedente Spitale en materia de tasa pasiva de interés. Declaró desierto el recurso de la ANSeS respecto de los agravios sobre el haber inicial y su movilidad por carecer de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 24. XXXIX. ROR
Tasa pasiva de interes Haber inicial Movilidad previsional Desercion del recurso Fundamentacion recursiva Precedente spitale Anses Prevision municipal Recurso ordinario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Floreal Domingo Alberdi.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social (con intervención de la ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional (haberes municipales), según la carátula "municipales".

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), en lo relativo a la tasa pasiva de interés. Respecto de los restantes agravios de la ANSeS vinculados con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, declaró la deserción del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS vinculados con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, carecen del requisito de fundamentación pues se basan en afirmaciones meramente genéricas relacionadas con la naturaleza del sistema previsional y no se hacen cargo de los aspectos del debate, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso en este punto."

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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