VARGAS FROILANA c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ACCIDENTE
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia recurrida en el reclamo de Froilana Vargas contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Fallos 320:2841. Los ministros Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia por desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Froilana Vargas.
¿A quién se demanda?
Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia recurrida, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión debatida en el sub examine encuentra respuesta en lo resuelto en Fallos: 320:2841, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." Los ministros Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, sostuvieron: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 320:2841CSJN
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