CANTERA PIGUE S.A. c/ MARENGO S.A. s/ORDINARIO
La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había desestimado la aplicación de la ley 24.283 a una deuda por compraventa de material pétreo entre comerciantes. El Tribunal sostuvo que el fallo carecía de fundamentación suficiente y se apartaba de la doctrina de Fallos 318:1012 sobre el ámbito de aplicación de dicha ley.
¿Quién es el actor?
Cantera Pigüé S.A. (acreedora).
¿A quién se demanda?
Marengo S.A. (deudora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma resultante de la liquidación de una deuda originada en una compraventa de material pétreo, cuyo incumplimiento dio origen al pleito.
¿Qué se resolvió?
se admitió la queja, se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los Dres. Nazareno, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común que en principio son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el caso, el fallo carece de una debida fundamentación y en él se efectúa una interpretación de las normas en juego que las desvirtúa y torna inoperantes (Fallos: 318:1012)."
"Que en el presente caso la cámara se apartó de esa doctrina sin proporcionar ningún argumento conducente al efecto. Ello es así pues, pese a que en ese precedente este Tribunal descartó que dicha ley formule distingo alguno con referencia al tipo de obligaciones que comprende, el a quo efectuó una doble distinción, excluyendo de su ámbito no sólo a las que consistan en dar sumas de dinero, sino también a las que se generen entre comerciantes, sin que se advierta la razón -o al menos no fue adecuadamente expresada en el fallo- por la cual esa calidad de las partes podría justificar dicho temperamento."
"Que, en tales condiciones, el fallo impugnado carece de la adecuada fundamentación exigible a los pronunciamientos judiciales, lo que impone su descalificación por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cantera Pigüé S.A. c/ Marengo S.A.CSJN · 24/10/2000
- Fallos 318:1012CSJN
- Fallos 302:973CSJN
- Fallos 304:1007CSJN
- Fallos 305:538CSJN
- Fallos 308:1745CSJN
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