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Corte Suprema

BACH EDGARDO LUIS c/ FALCIONI GABRIELA FABIANA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.820 y la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria, ordenando que la deudora opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de dicha ley 26.167 formulado por el actor, por remisión a los fundamentos de la causa Grillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1031. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 25.820 Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Vivienda unica Agente fiduciario Costas Causa grillo

Actor (ejecutante): Edgardo Luis Bach.

Demandada (ejecutada): Gabriela Fabiana Falcioni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo, en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.820 y 26.167.

¿Qué se resolvió?

admisión formal del recurso extraordinario de la ejecutada; revocación de la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de la ley 25.820 y la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria; orden al juez de primera instancia de fijar un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167; rechazo del planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor, porque el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y el incumplimiento del requisito de vivienda única fue introducido tardíamente. Costas según art. 558 CPCCN, con excepciones en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas. Transcripción textual de la parte relevante: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Respecto del planteo del actor: "Este último planteo en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y de que el alegado incumplimiento del requisito de vivienda única resulta fruto de una reflexión tardía al no haber sido introducido en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Grillo", sin fundamentos propios en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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