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Corte Suprema

RODRIGUEZ MARIA EVA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24463

La actora cuestionó ante la Corte Suprema la declaración de extinción de su beneficio transitorio de jubilación por invalidez, dictada por la ANSeS y confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte confirmó la sentencia apelada, al considerar que los agravios no refutaban con argumentos científicos la incapacidad determinada por el Cuerpo Médico Forense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 105. XXXV. ROR
Jubilacion por invalidez Beneficio transitorio Extincion de beneficio Incapacidad psicofisica Cuerpo medico forense Reinsercion laboral Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Eva Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de la ley 24.463, en el marco de la extinción del beneficio transitorio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo fundó su fallo en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que, como resultado de los exámenes practicados a la interesada, le asignó sólo un 45% de incapacidad al momento de la revisación y estimó que dicho porcentaje podría haber sido similar a la fecha de extinción del beneficio, aparte de que, al responder a la impugnación formulada a fs. 135, especificó que la actora se encontraba en condiciones de realizar sus tareas habituales (operaria)."

"los agravios de la recurrente respecto a la minusvalía reconocida no refutan con argumentos científicos las conclusiones médicas y no aportan nuevos elementos que justifiquen apartarse de lo decidido. En consecuencia, al no haberse rebatido la incapacidad psicofísica determinada, resultan insuficientes los planteos referentes a las supuestas dificultades de reinserción en el mercado laboral, por lo cual debe desestimarse el agravio que se limita a expresar una mera discrepancia con el criterio adoptado."

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