RODRIGUEZ JORGE ALBERTO c/ LOTERIA NACIONAL S.E. s/ACCIDENTE DE TRABAJO
Un trabajador de Lotería Nacional S.E. reclamó la inclusión del rubro caja de empleados en la liquidación de la indemnización por un accidente de trabajo, y la demandada invocó las leyes 23.982 y 25.344 para cuestionar su aplicación. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata, al considerar que Lotería Nacional está incluida en el régimen de consolidación de deudas del Estado, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Lotería Nacional Sociedad del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se reconozca el rubro "caja de empleados" en la liquidación de la indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 5 de julio de 1991 en el casino de Mar del Plata, que le provocó una incapacidad del 25% de la total obrera.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, con costas, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La Cámara, que había confirmado la condena e inaplicado las leyes 23.982 y 25.344, había afirmado que la demandada no estaba comprendida en el art. 2° de la ley 23.982 por carecer de participación estatal en su estructura económica y de requerir fondos del Presupuesto Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...Lotería Nacional se encuentra incluida en la enumeración contenida en el art. 2° de la ley 23.982, al que remite la ley 25.344, en tanto por virtud del decreto 598/90 dicha entidad fue transformada en una sociedad del Estado, y, por otro, de que aquélla no se encuentra contemplada entre los organismos que la ley 25.344 excluye de la consolidación..."
La Corte remite, en lo pertinente, a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante en la causa "Gulle, Rubén Abel" (Fallos: 329:1040), que resultan aplicables al caso.
Con ese criterio, la premisa de la Cámara sobre la exclusión de la demandada del régimen de consolidación queda sin sustento normativo, lo que determina la descalificación del fallo apelado.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 2 · Deuda publica
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 598
Fallos que cita
- Gulle, Rubén AbelCSJN · Fallos 329:1040
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