MARTINEZ BERTA CARMEN c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora el derecho a que se aplique el régimen de la ley 18.038 para su jubilación ordinaria, al considerar que la exigencia de diez años de aportes debía compatibilizarse con el criterio de la caja de mayor tiempo con aporte. La recurrente no logró rebatir ese fundamento y planteó agravios nuevos que no pueden ser considerados.
¿Quién es el actor?
Berta Carmen Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la jubilación ordinaria con aplicación del régimen de la ley 18.038.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar al reclamo de la actora. La recurrente no había cumplido con la carga de rebatir el segundo párrafo del art. 80 de la ley 18.037.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para tener por acreditadas las exigencias establecidas por las leyes de fondo respecto del lapso con aportes necesario para acceder a la prestación, el a quo ponderó que la titular no contaba con diez años de cotizaciones en la caja de dependientes ni con igual lapso de antigüedad en la afiliación al régimen autónomo (arts. 28 de la ley 18.037 y 16 de la ley 18.038), pero estimó que lo dispuesto por cada una de las aludidas normas debía compatibilizarse con el criterio general del segundo párrafo del art. 80 de la citada ley 18.037, que establecía que 'será caja otorgante de la prestación aquella a la que corresponde el mayor tiempo con aporte'."
"Que, en definitiva, el fallo ponderó que en la materia previsional lo esencial era cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que correspondía interpretar las leyes que la regulan conforme a esa finalidad para preservar el espíritu que había inspirado su sanción, que no podía ser desvirtuado por criterios que denotaran excesivo rigor formal..."
"Que los argumentos del memorial de la demandada sobre el tema sustancial reiteran la postura adoptada durante el trámite del proceso, que se sustenta sólo en lo dispuesto por los arts. 28 de la ley 18.037 y 16 de la ley 18.038, así como en el primer párrafo de art. 80, pero omite toda consideración acerca del alcance reconocido por la cámara al segundo párrafo del referido art. 80..."
"Que, por último, los planteos de la recurrente aparecen fundados en consideraciones generales... que, más allá de que constituyen temas no tratados por la sentencia apelada, no fueron expuestos tampoco en las anteriores etapas del proceso, razones que eximen a esta Corte de su consideración."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Boggiano, en disidencia, consideró que las circunstancias eran análogas a las de Fallos 320:2336 y 2467 y declaró inadmisible el recurso ordinario, con costas por su orden.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 28, 80 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 16 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.769Instituto nacional de prevision social
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Boggiano (disidencia en Fallos 320:2336 y 2467)CSJN · Fallos 320:2336
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