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Corte Suprema

BRAY ANTONIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Antonio Jorge Bray demandó a la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor, hizo lugar al recurso de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de Fallos 322:2226.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 719. XXXV. ROR
Reajustes por movilidad Haber previsional Anses Recurso ordinario de apelacion Memorial Articulo 280 cpccn Desercion del recurso Precedente fallos 322:2226 Movilidad jubilatoria Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Antonio Jorge Bray.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación del actor, por no haber presentado el memorial previsto en el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se declaró procedente el recurso de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no obstante haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Que las cuestiones planteadas por la demandada en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 322:2226, votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 322:2226CSJN

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