PALACIO GRACIELA EMILIA c/ P.E.N. LEY 25.561 DTO 1.570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
Los actores reclamaron el reintegro de depósitos bancarios reprogramados por el corralito financiero (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) mediante acciones de amparo. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho a recuperar los depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Graciela Emilia Palacio y otros amparistas, depositantes en distintas entidades bancarias.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, y las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares reconvertidos a pesos y cuestionamiento del régimen de reprogramación de depósitos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara procedentes los recursos extraordinarios y deja sin efecto las sentencias apeladas, sin perjuicio de reconocer a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos ya efectuados (incluidos los hechos en cumplimiento de medidas cautelares). Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas financieras, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27/12/2006), que resolvió cuestiones sustancialmente análogas. Aplica también el criterio de la causa "Kujarchuk, Pablo Felipe" (sentencia del 28/08/2007). Por la excepcionalidad de la situación, dispone que se devuelvan las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación, y que el texto del precedente quede publicado en la página web del Tribunal. No hay votos individuales ni disidencias: la sentencia es unánime, firmada por los cuatro jueces.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ PENCSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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