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Corte Suprema

ATANASIO ANTONIO MARIO c/ VIAJES VERGER S.A. Y OTRO s/INCAUSADO INDEMNIZ. LEY 24.013

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de Viajes Verger S.A. y revocó la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo referido a la aplicación del tope del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, remitiendo a los fundamentos de Nine c/ Automóvil Club Argentino. Desestimó la queja en los restantes agravios por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1660. XXXIX. RHE
Tope indemnizatorio Art. 245 lct Recurso extraordinario Queja Ley de contrato de trabajo Indemnizacion laboral Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Nine c/ automovil club argentino Despido.

¿Quién es el actor?

Antonio Mario Atanasio.

¿A quién se demanda?

Viajes Verger S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización laboral en el marco de una relación de trabajo, en el que se discutió la aplicación del tope indemnizatorio del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a la aplicación del tope del art. 245 LCT, revocó la sentencia apelada con los alcances indicados en el primer considerando, con costas, y desestimó la queja en los restantes agravios por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN). Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario de la parte demandada, cuya denegación motiva esta queja, en cuanto atañe a la aplicación del tope contemplado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, plantea cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en el caso N.10.XXXVIII 'Nine, Héctor Aldo c/ Automóvil Club Argentino', sentencia del 7 de febrero de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en lo restante, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

Petracchi y Argibay votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario y declarar perdido el depósito; Zaffaroni, por su parte, compartió el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, haciendo lugar a la queja y dejando sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Estas posiciones minoritarias no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Nine, Héctor Aldo c/ Automóvil Club ArgentinoCSJN · 07/02/2006

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