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Corte Suprema

FOCKE & CO GMBH &CO c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial recurrió la sentencia que dejó sin efecto sus resoluciones denegatorias de solicitudes de patentes de reválida. La Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Cámara, remitiéndose en lo sustancial al precedente Unilever NV c/ INPI por analogía de cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 667. XXXVI. REX
Patente de revalida Instituto nacional de la propiedad industrial Denegatoria de patente Ley 111 Recurso extraordinario federal Precedente unilever Propiedad industrial Derecho de patentes Analogia con precedente Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Focke & Co. GMBH & Co.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones 34.606 y 34.604, dictadas por el INPI el 28 de abril de 1997, que denegaron las solicitudes de patentes de reválida (actas 325.523 y 325.524 del 26 de julio de 1993).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2, confirmó lo decidido en primera instancia, dejando sin efecto las resoluciones del INPI y disponiendo que las solicitudes continúen su trámite conforme a la ley 111, vigente al momento de las presentaciones. La Corte Suprema, al resolver el recurso extraordinario federal interpuesto por el INPI, confirmó la sentencia de fs. 301/304. Las costas se impusieron en el orden causado en atención a la dificultad jurídica de la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a consideración de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa U.19.XXXIV. Unilever NV c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente, fallada el 24 de octubre de 2000, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad. La aplicación de la doctrina sentada en ese precedente a las circunstancias concretas del litigio, conduce a la confirmación de lo resuelto por el tribunal a quo."

"Los jueces Bossert y Vázquez se remiten a los fundamentos y conclusiones de sus respectivos votos emitidos en el citado precedente."

Normas que cita

  • Ley 111
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Unilever NV c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN · 24/10/2000

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