GALLEGO CARLOS A. Y OTROS s/S/SOLICITA OFICIALIZACION DE LISTA DE CANDIDA TOS NACIONALES ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE / DE 2007 COMO ALIANZA FRENTE PARTIDO JUSTICIA LISTA Y ALIANZA FRENTE JUSTICIA, UNION Y LI-/ BERTAD.
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una alianza electoral que había sido excluida por presentar su lista de candidatos a diputados nacionales por Buenos Aires veinte minutos después del plazo legal. El Tribunal revocó la sentencia por exceso de rigor formal, considerando que la duda sobre la hora de recepción debía resolverse a favor de la participación electoral y que se había vulnerado el derecho de defensa al incorporarse un informe sin darse oportunidad de impugnarlo.
Actor/recurrente: Carlos A. Gallego y otros, apoderados de la alianza transitoria "Frente Justicia, Unión y Libertad".
Demandado/recurrido: Cámara Nacional Electoral, que confirmó el rechazo de primera instancia a la oficialización de la lista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
oficialización de la lista de candidatos a diputados nacionales por la Provincia de Buenos Aires para la elección del 28 de octubre de 2007.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 95/97 vta. y se declara presentada en término la lista.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se configura una situación de gravedad institucional que habilita la competencia extraordinaria de esta Corte, pues incurriendo en un excesivo rigor formal que descalifica el fallo por arbitrario (Fallos: 238:550; 247:176, entre otros) se ha negado a una alianza transitoria el libre ejercicio de la atribución constitucional de postular candidatos a cargos públicos electivos para los comicios del próximo 28 de octubre (art. 38 de la Constitución Nacional)."
"Los partidos políticos, expresa también nuestra Constitución, 'son instituciones fundamentales del sistema democrático'; por ello, ante objeciones de carácter ritual en el cumplimiento de su cometido, que susciten dudas acerca del modo en que éste se habría llevado a cabo, debe prevalecer la interpretación que dé por satisfecho el recaudo controvertido, antes que elegir el camino de negarles su contribución al acto electoral."
"...la cámara incorporó al expediente un informe producido por el funcionario que suscribió el cargo en cuestión, del que no se les dio adecuada oportunidad para impugnarlo, vulnerándose así su derecho constitucional de defensa en juicio (conf. Fallos 293:255 y 324:3679)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Código Electoral Nacionalart. 60
- Constitución Nacionalart. 38
Fallos que cita
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 247:176CSJN
- Fallos 293:255CSJN
- Fallos 324:3679CSJN
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