JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AHUMADA JUAN CARLOS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/LABORAL

Se promovieron recursos de hecho por numerosos trabajadores contra Ferrocarriles Argentinos por reclamos análogos. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa Cortez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 692. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Ferrocarriles argentinos Causas acumuladas Remision a precedente Cortez Revocacion de sentencias Nuevo pronunciamiento Laboral Responsabilidad del estado

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ahumada y los demás actores agrupados en las quejas acumuladas (entre ellos, Astudillo, Arrieta, Bordón, Cofre, Castillo, Cabral, Cereda, Carrasco, Domínguez, Di Paola, Frías, Lucca, Maunas, Maciotta, Maguiña, Olego, Quevedo, Robles, Terrera y Ventura).

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia, que sólo resuelve sobre la procedencia de los recursos de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas, con costas, y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes quejas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.3031.XXXIX 'Cortez, Jesús Florentino y otros c/ Ferrocarriles Argentinos', sentencia del 28 de agosto de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • Cortez, Jesús Florentino y otros c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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