IRIGOYEN HUGO RAUL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional contra la decisión de la alzada que había declarado desiertas sus apelaciones sobre adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. Revocó las sentencias apeladas y confirmó las decisiones de primera instancia, que habían reconocido la naturaleza remunerativa y bonificable de dichos adicionales.
¿Quién es el actor?
Hugo Raúl Irigoyen (en autos conexos, Oscar Aníbal Blanco).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, liquidados bajo los códigos 62 y 63.
¿Qué se resolvió?
se admitieron los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se confirmaron las decisiones de primera instancia con el alcance indicado en los precedentes citados. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos relativos a las cuestiones procesales suscitadas en el sub examine respecto de los adicionales liquidados bajo los códigos 62 y 63, como lo relacionado con la naturaleza remunerativa y bonificable de dichos suplementos, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: B.338. XXXIV 'Barrera, Hamilton c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa' fallada con fecha 21 de diciembre de 1999 y en Fallos: 322:1868 y 2398, a cuyas consideraciones cabe remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad."
No se transcriben votos en disidencia; el fallo es unánime.
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Normas que cita
- Decreto 2000
- Decreto 628
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Barrera, Hamilton c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 21/12/1999
- Fallos 322:1868CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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