IMPEMBA HECTOR ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los actores promovieron reclamos de reajuste por movilidad de sus haberes previsionales contra la ANSeS y recurrieron en forma ordinaria la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que aplicó el art. 7 de la ley 24.463 para la movilidad posterior al 30 de marzo de 1995. La Corte Suprema revocó parcialmente el fallo, admitió el agravio por la omisión de tratar el cálculo del haber inicial del art. 49 de la ley 18.037 y devolvió la causa al tribunal de origen para que se pronuncie sobre esa cuestión, al tiempo que convalidó la inmovilidad resultante de la remisión a la ley de presupuesto.
Demandante (Actor): Héctor Abel Impemba, María Marta Furones, Aimar Abel Fridblatt y José Crespiniano Ortiz (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declararon admisibles los recursos ordinarios de apelación, se revocaron parcialmente las sentencias apeladas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se expida sobre la cuestión omitida (cálculo del haber inicial del art. 49 de la ley 18.037). Costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los peticionarios se agravian de que la alzada haya omitido expedirse sobre el cálculo del haber inicial del art. 49 de la ley 18.037, cuya impugnación había sido solicitada oportunamente, y objetan la aplicación del art. 7 de la ley 24.463 en razón de que las leyes presupuestarias que implementaron tal disposición no cumplieron con el mandato constitucional de fijar la movilidad posterior a marzo de 1995."
"Que cabe hacer lugar a la objeción respecto del art. 49 de la ley 18.037 toda vez que esta cuestión había sido introducida por los apelantes en su expresión de agravios y no fue tenida en cuenta por el a quo, que se limitó únicamente a delimitar los diferentes períodos sujetos al reajuste solicitado por el actor."
"Que habida cuenta de que este Tribunal convalidó la aplicación del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 -que remite a la ley de presupuesto para la movilidad posterior a marzo de 1995 (Fallos: 322:2226)-, no corresponde admitir los agravios de los apelantes referentes a la inmovilidad a la que se verá sometido el haber por aplicación de la disposición aludida."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Fallos 319:3241CSJN
- Fallos 322:2226CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.