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Corte Suprema

OLENDER JULIO c/ RIVERO ANGELA MARIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la ejecutada en un juicio hipotecario, revocando la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167). Rechazó el planteo del acreedor sobre la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicha ley, por tratarse de un mutuo declarado elegible y por ser ajeno a su competencia el alegado incumplimiento de la fecha de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 412. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Inconstitucionalidad Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Mutuo Agente fiduciario Mora Costas

¿Quién es el actor?

Julio Olender (acreedor ejecutante).

¿A quién se demanda?

Ángela María Rivero (deudora ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un mutuo.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia de cámara en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Rechazó el planteo del actor sobre inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esa ley. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de refinanciación y las de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (G.88.XLII, fallada el 3 de julio de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Respecto del planteo del acreedor, sostiene que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina en su carácter de agente fiduciario, y que el alegado incumplimiento del requisito de la fecha de mora resulta extraño al conocimiento del Tribunal. Señala además que de la sentencia de cámara surge que la deudora incurrió en mora el 24 de junio de 2001 (fs. 374 vta. de los autos principales).

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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