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Corte Suprema

NAVEIRO SUSANA c/ LARSEN ERICO O ERIK KAJ Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y ordenó que la deudora opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Rechazó además los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esta última formulados por la acreedora, por carecer de gravamen actual para ella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 25. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Ejecucion hipotecaria Control de constitucionalidad Gravamen Recurso extraordinario Moneda de pago Costas

Demandante (Actor/Ejecutante): Susana Naveiro.

Demandado (Ejecutado): Érico o Erik Kaj Larsen y otro; la recurrente en queja y ejecutada es Élida Larsen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito; en el trámite se discutió la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908 y de la ley 26.167, y la moneda de pago.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la ejecutada, se revocó la sentencia en cuanto declaraba inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria, se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que la deudora opte por cancelar el crédito según lo previsto en la ley 26.167, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esa ley formulados por la actora. Las costas se distribuyeron según el art. 558 CPCCN, con las excepciones indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (G. 88.XLII, fallada el 3 de julio de 2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Respecto de los planteos de la acreedora, sostuvo que los motivos vinculados al incumplimiento del requisito de vivienda familiar y del destino del crédito "resultan extraños al conocimiento de este Tribunal", y que, al admitirse que los deudores deben hacerse cargo de la diferencia derivada de la moneda de pago, la discusión sobre los requisitos de la ley 26.167 "no evidencia respecto de la acreedora gravamen que justifique al presente mayores consideraciones sobre el punto", dado que el Banco de la Nación Argentina, como agente fiduciario, se había expedido favorablemente sobre el cumplimiento de esos requisitos.

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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