CAROSSIO BENILDE ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Benilde Rosa Carossio reclamó a la ANSeS el reajuste del haber inicial de su jubilación y su movilidad posterior. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 28 de abril de 1992, al considerar que la presentación de 2001 era un mero pronto despacho de la solicitud de 1994.
¿Quién es el actor?
Benilde Rosa Carossio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber inicial de la jubilación y su movilidad posterior (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia apelada. Rechazó que el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 se computara desde el 8 de marzo de 2001 y declaró prescriptas las diferencias adeudadas con anterioridad al 28 de abril de 1992.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no es cierto que la litis haya quedado circunscripta al reclamo administrativo formulado en el año 2001. En efecto, al deducir la demanda la actora expuso claramente que su pedido de reajuste originario había sido resuelto en septiembre del año 1993 y que en abril de 1994 había hecho otra presentación solicitando la movilidad de sus haberes, que sólo fue resuelta con posterioridad a la intimación realizada en el escrito interpuesto en el año 2001..."
"Que, por lo tanto, la cámara se encontraba habilitada para expedirse sobre el mérito de las notas anteriores a la petición que el organismo previsional intenta hacer valer. Al respecto, se advierte que la solicitud cursada en el 2001 no pasaba de ser un pronto despacho de la formulada el 28 de abril de 1994, según se infiere de su contenido, todo lo cual lleva a rechazar la pretensión de que se compute el plazo previsto en el art. 82 de la ley 18.037 desde el 8 de marzo de 2001..."
Las cuestiones fueron decididas por la alzada a instancia de la ANSeS, por no haber tratado el juez de grado la defensa de prescripción.
Votación unánime de los siete ministros.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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