JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZOPPI GUILLERMINA ANDREA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO MEDIDA DE NO INNOVAR INCONSTITUCIONA- LIDAD LEY 25.561 Y OTRAS

La Corte Suprema resolvió en forma unánime una multiplicidad de amparos contra el corralito bancario (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, descontando los pagos ya realizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 291. XL. REX
Corralito Depositos bancarios en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Cer Reintegro de depositos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Los depositantes de las numerosas causas acumuladas (entre ellos, Z. 291 XL y otros), titulares de depósitos bancarios en dólares.

¿A quién se demanda?

El Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, junto con las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares retenidos o convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo y medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantuvieron como las fijó el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por remisión a la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (CSJN, 27/12/2006), por la cual los cuestionamientos planteados son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas" en ese precedente. Asimismo, se remite a la causa "Kujarchuk" (28/08/2007) para la forma de computar los pagos a cuenta. La sentencia transcribe la solución de los precedentes: el reconocimiento de tal derecho es, en su caso, "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara", excluyendo los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561CSJN · 28/08/2007

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