JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALACHE DE TORO PAULA MARIA Y OTRO c/ RODRIGUEZ HERNAN RICARDO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario deducidos por el Banco de la Nación Argentina y revocó la sentencia que negaba su legitimación para intervenir en el juicio. El tribunal reconoció al banco como agente fiduciario del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908, remitiéndose a precedentes previos sobre la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 149. XLII. RHE
Legitimacion procesal Agente fiduciario Banco de la nacion argentina Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 16 ley 48 Fideicomiso

¿Quién es el actor?

Paula María Galache de Toro y otro.

¿A quién se demanda?

Hernán Ricardo Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sobre la legitimación del Banco de la Nación Argentina para intervenir en el juicio como agente fiduciario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la queja, formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se admitió la legitimación del Banco de la Nación Argentina como agente fiduciario del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas atinentes a la legitimación del Banco de la Nación Argentina para intervenir en el juicio, en su carácter de agente fiduciario, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en la causa R.320XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra', con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', falladas el 20 de junio de 2007." "Por no ser necesaria mayor sustanciación, corresponde admitir la legitimación del Banco de la Nación Argentina en su carácter de agente fiduciario del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 (confr. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otraCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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