SERANS JESUS FERNANDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Gendarmería Nacional y revocó parcialmente la sentencia que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 1569/91, 2000/91 y 628/92. Confirmó, en cambio, su naturaleza general, con remisión al precedente Fallos 318:403.
¿Quién es el actor?
Jesús Fernando Serans.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la naturaleza general de los adicionales creados por los decretos 1569/91, 2000/91 y 628/92 para el personal de Gendarmería Nacional.
¿Qué se resolvió?
la alzada había confirmado la sentencia de primera instancia, que reconocía la naturaleza general de esos adicionales, y además había decidido que eran remunerativos y bonificables. La Corte estimó que el carácter remunerativo y bonificable no había sido reclamado por el actor, que limitó su pretensión a la naturaleza general. Por eso revocó parcialmente la sentencia en ese punto y la confirmó en lo referido a la naturaleza general de los adicionales, con el alcance del precedente citado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandada relacionados con el exceso en que incurrió la alzada al reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los ítems referidos, cuando dichos caracteres no habían sido demandados por el actor que había limitado su reclamo a la naturaleza general de los adicionales citados, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 318:403 a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1569/91
- Decreto 2000/91
- Decreto 628/92
Fallos que cita
- Fallos 318:403CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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