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Corte Suprema

GALLEGOS ANGEL DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo por reajustes por movilidad promovido contra la ANSeS. Admitió la excepción de prescripción liberatoria, limitando el pago de diferencias retroactivas al período no prescripto, y dejó sin efecto la designación de oficio de un perito para practicar la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 862. XXXIX. ROR
Recurso ordinario Reajustes por movilidad Prescripcion liberatoria Reclamo administrativo Interrupcion de la prescripcion Art. 82 ley 18.037 Haber jubilatorio Diferencias retroactivas Perito de oficio Anses

¿Quién es el actor?

Angel Domingo Gallegos.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio, con recomposición de los haberes y un nuevo método de cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos. Admitió la prescripción liberatoria y ordenó que el pago de las diferencias retroactivas se limite al período no prescripto, tomando como acto interruptivo la presentación del 5 de junio de 1997, sin perjuicio de los métodos de cálculo consentidos por las partes. También dejó sin efecto la encomienda de la liquidación a un perito designado de oficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los agravios de la apelante relacionados con la prescripción liberatoria, ya que pese a haberse mencionado en ambas instancias el reclamo administrativo formulado por el actor y citado el art. 82 de la ley 18.037, en momento alguno se hizo lugar a la defensa opuesta ni se limitó expresamente el reconocimiento de créditos."

"Corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia con ese alcance, admitir la excepción de prescripción y ordenar que, sin perjuicio de los métodos de determinación del haber inicial y de cálculo de la movilidad que se encuentran consentidos por ambas partes, el pago de las diferencias retroactivas deberá realizarse por el período no prescripto, tomando en consideración que el acto interruptivo fue presentado con fecha 5 de junio de 1997."

"Debe ser admitida la petición dirigida a que se deje sin efecto la decisión del a quo de encomendar la confección de la liquidación del fallo a un perito a ser designado de oficio, ya que ello no fue solicitado por las partes y tampoco se tomó en consideración la jurisdicción de la cual proviene la causa ni las demoras o costas que dicha medida podría ocasionar."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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