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Corte Suprema

ALMADA ROBERTO CARLOS CEFERINO s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Roberto Almada en una causa penal y revocó la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar improcedente el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1775. XLII. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Revocacion de sentencia Reenvio Defensa en juicio Suprema corte bonaerense Art. 280 cpccn Dictamen procurador fiscal Causa penal Zarate-campana

Actor/Recurrente: Roberto Carlos Ceferino Almada, representado por el defensor de casación de la provincia de Buenos Aires, Dr. Mario Luis Coriolano.

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había confirmado la decisión del Tribunal de Casación Penal y del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Zárate-Campana.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo suyos los términos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia, declarando improcedente el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió "en razón de brevedad" a los términos del dictamen del señor Procurador Fiscal, sin transcribir argumentos propios en el cuerpo de la sentencia. La disidencia de la Dra. Argibay se limitó a considerar que "el recurso extraordinario es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El texto disponible no permite reconstruir el contenido del dictamen fiscal ni los agravios concretos del recurso.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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