BECCIU, SALVADOR ANTONIO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/BRADESCO ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
La parte actora acusó la negligencia de Bradesco Argentina de Seguros S.A. por no urgir las explicaciones solicitadas al perito sobre la prueba pericial ofrecida. La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia y declaró perdido el derecho de la aseguradora a requerir esas explicaciones, por no haber adoptado medida alguna tras el silencio del experto.
¿Quién es el actor?
Salvador Antonio Becciu.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otros; la aseguradora Bradesco Argentina de Seguros S.A. es parte en el incidente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios (el incidente versa sobre la producción de prueba pericial en el cuaderno de pruebas).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la negligencia acusada por la parte actora y se dio por perdido a Bradesco Argentina de Seguros S.A. el derecho de requerir las explicaciones al perito. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla general, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que el incidente debe prosperar, pues Bradesco Argentina de Seguros S.A. no ha dado cumplimiento con la carga procesal señalada. En efecto, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que dicha parte notificó al experto el pedido de explicaciones efectuado a fs. 62 (23 de mayo de 2005, según cédula obrante a fs. 67 de este cuaderno de pruebas), y de que el perito no contestó dicha solicitud, el interesado no adoptó medida alguna para que este último diese las explicaciones requeridas."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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