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Corte Suprema

LORENZO ENRIQUE ANTONIO Y OTRO c/ MEAURIO ESTEBAN ALCIBAL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios del ejecutado y revocó lo resuelto en cuanto al cálculo del monto de la ejecución hipotecaria y a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003). Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1097. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Calculo del monto de ejecucion Costas.

¿Quién es el actor?

Enrique Antonio Lorenzo y Yolanda Francisca Sotomayor de Nieto.

¿A quién se demanda?

Esteban Alcíbal Meaurio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria. Los actores cuestionaron la validez constitucional de la ley 26.167 y el ejecutado, por su parte, cuestionó el cálculo del monto de la ejecución y la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron formalmente los recursos extraordinarios del ejecutado; se revocaron los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraban la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003); se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de inconstitucionalidad y de refinanciación hipotecaria, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.320.XLII "Rinaldi" (15/3/2007), cuyos fundamentos da por reproducidos por razón de brevedad, y que no corresponde la aclaración solicitada por el deudor a fs. 293/296, atento a los términos del decreto 1176/2007. El juez Petracchi se remite a su voto en "Lado Domínguez" (20/6/2007). Como no se expide el Procurador General por resultar inoficioso, se resuelve en los términos indicados.

> "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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