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Corte Suprema

FIGUEREDO BEATRIZ c/ CAMPOS MARTA BUJAN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados y revocó la sentencia en cuanto había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Asimismo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esa ley formulados por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 988. XLI. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Vivienda unica Mutuo Costas Agente fiduciario Banco de la nacion argentina

Actor (ejecutante): Beatriz Figueredo.

Demandados (ejecutados): Marta Nidia Campos y Juan Enrique Buján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo, en la que se discute la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor a 30 días) para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme a lo dispuesto por el fallo; y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la actora. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la refinanciación, y las de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad", y agrega que "La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa".

Sobre los planteos de la actora, el tribunal sostiene que "los motivos invocados por la ejecutante en cuanto al incumplimiento del requisito de vivienda única resultan fruto de una reflexión tardía pues no fueron introducidos en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo (fs. 193 y 295), además de que resultan extraños al conocimiento de este Tribunal". Señala además que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina en su carácter de agente fiduciario.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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