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Corte Suprema

FERNANDEZ MARIA ELENA Y OTROS c/ GRECO RODOLFO ALBERTO Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria, revocando la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó que los deudores puedan optar, en un plazo de 30 días, por cancelar el crédito conforme a dicho régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 357. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso de queja Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Codigo procesal civil y comercial de la nacion Costas Art. 558 cpccn Credito hipotecario.

Actor (ejecutante): María Elena Fernández y otros.

Demandado (ejecutado): Rodolfo Alberto Greco y Mónica Graciela Stefani.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito; discusión sobre la aplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se fija un plazo no mayor a 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito según la ley 26.167. Costas de la ejecución a cargo de los ejecutados según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por razón de brevedad a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en dicha causa. Transcripción textual del dispositivo: "se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a los 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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