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Corte Suprema

CITERA IRMA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y ordenó reajustar los haberes de los actores conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar. El tribunal remitió a los fundamentos de Citera (Fallos: 323:555) por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1355. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Chocobar Fallos 323:555 Seguridad social Haberes previsionales Costas por su orden Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Irma Concepción Citera y otros actores (causa acumulada con más de treinta expedientes).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social); en algunas causas, INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS, revocar las sentencias apeladas con el alcance de los considerandos del fallo citado, y ordenar el reajuste de los haberes conforme a "Chocobar". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6°, ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente."

Remisión al precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241) para fijar el alcance del reajuste.

Nota: los fundamentos sustantivos se encuentran en "Citera" (Fallos: 323:555) y no se reproducen en este fallo. No hay votos en disidencia en esta sentencia, salvo la remisión del juez Belluscio a su disidencia parcial en el precedente citado.

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