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Corte Suprema

AGUIRRE DE VICTORIA MARIA DEL CARMEN c/ s/SUCESION AB-INTESTATO

El letrado de la parte actora cuestionó la intimación a cumplir aportes a la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, alegando estar exento por afiliación a la Caja bonaerense. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y el recurso extraordinario fue desestimado, opinando la Procuración que corresponde rechazar la queja por falta de cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2463. XLI. RHE
Aportes previsionales Caja de seguridad social para abogados caba Cassaba Ley 1181 Afiliacion doble Aporte minimo anual obligatorio Recurso de queja Cuestion federal Derecho publico local Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Parte actora en la sucesión (letrado de la parte actora, quien cuestiona la intimación de aportes).

¿A quién se demanda?

Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA), con la intimación al cumplimiento de aportes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si el abogado afiliado y que aporta a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires queda eximido de los aportes previstos en la ley 1181 de la CABA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia, que había eximido sólo del aporte mínimo anual obligatorio (AMAO), y consideró que el afiliado también queda exento de los aportes de los incisos 1° y 4° del artículo 62, por tratarse de adelantos del AMAO. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado, dando origen a la queja. La Procuración General opina que corresponde no hacer lugar a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se planteó oportunamente cuestión federal alguna, ni siquiera al responder la impugnación de la contraria se señaló dicho tema (v. fs. 115/117), cuando resultaba un evento previsible la decisión adversa recaída."

"Tampoco ha existido interpretación alguna que ponga en tela de juicio las facultades locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia ni, por ende, las cláusulas constitucionales mencionadas en el recurso."

"Antes bien la resolución cuestionada trató sobre una interpretación posible de una norma de derecho público local no federal que por su naturaleza resulta ajena a la instancia de excepción."

"si el auto que denegó el recurso extraordinario expuso razones de las que el recurrente no se hizo cargo, la presentación directa resulta privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia (Fallos 287:237; 298:84; 302:183, entre muchos otros)."

Normas que cita

  • Ley 1181 (Caba)arts. 5, 62, 65, 66, 67
  • Constitución Nacional
  • 48art. 14
  • Acordada 6/2005

Fallos que cita

  • Fallos 287:237CSJN
  • Fallos 298:84CSJN
  • Fallos 302:183CSJN

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