APARICIO PEDRO MANUEL c/ ANSES s/OTROS
El actor reclamó la equiparación del cargo ejercido al momento del cese con uno semejante en la estructura actual de la ANSeS, a fin de reajustar su haber previsional otorgado bajo la ley 22.955. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia apelada y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por entender que dichas normas no resultaban aplicables a las circunstancias de la causa.
¿Quién es el actor?
Pedro M. Aparicio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Equiparación del cargo ejercido al tiempo del cese en el ex Instituto Nacional de Previsión Social con un cargo semejante dentro del nuevo organigrama de la ANSeS, y liquidación de las diferencias de haberes que pudieran resultar en favor del jubilado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social había hecho lugar parcialmente a la equiparación y declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte confirmó parcialmente la sentencia apelada y revocó la declaración de inconstitucionalidad de esas normas, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre los agravios de la apelante: "los agravios expresados por la apelante resultan meramente conjeturales y no logran demostrar el perjuicio o gravamen concreto y actual que le ocasiona la sentencia, pues la obligación que compete a la demandada de practicar la equivalencia del cargo de actividad en la actual estructura de la ANSeS, se halla dirigida a mantener el estado de pasividad alcanzado al amparo de la ley 22.955, bajo la cual se otorgó el beneficio, y dicha obligación no implica, al presente, reajuste alguno del haber de jubilación, aspecto que depende de los resultados que produzca una eventual modificación de la categoría asignada al cese, que debe ser aún dilucidada por el organismo administrativo según las pautas fijadas por la cámara y la doctrina de Fallos: 306:911".
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "la declaración de invalidez formulada en la sentencia se refiere a disposiciones que no resultan de aplicación a las circunstancias de esta causa, por lo que carece de sustento y debe ser revocada (conf. doctrina del caso A.53.XXXVI 'Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficio', del 6 de febrero de 2001, y sus citas)".
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 06/02/2001
- Fallos 306:911CSJN
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