CARINI MARIA SUSANA c/ ANSES s/OTROS
La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucionales los arts. 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 en el marco de una restitución de jubilación por invalidez. La Corte Suprema declaró abstractos los agravios sobre los arts. 16, 17, 22 y 23, y revocó la inconstitucionalidad del art. 21 por falta de fundamentación suficiente de la alzada.
¿Quién es el actor?
María Susana Carini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se admite parcialmente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad total (considerando 2°): "los agravios de la recurrente que se refieren a la incapacidad total de la actora -establecida en la sentencia del juez de primera instancia- no pueden ser atendidos ya que, además de remitir al examen de cuestiones de hecho y prueba, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía federal, no rebaten en debida forma las razones dadas por la alzada para declarar desierto el recurso de apelación en ese ítem".
Sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 (considerando 3°): "las objeciones atinentes a la validez constitucional de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, vinculados con la defensa de limitación de recursos del régimen de reparto y el plazo para el cumplimiento de las sentencias, resultan abstractos ya que con posterioridad a la articulación del recurso federal la demandada procedió a dictar un nuevo acto administrativo en virtud del cual rehabilitó la jubilación por invalidez, liquidó los haberes retroactivos y ordenó el pago de esos montos, por lo que resulta inoficioso pronunciarse al respecto".
Sobre el art. 21 (considerando 4°): "los planteos vinculados con la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463, deben ser acogidos ya que las razones dadas por la alzada para declarar su inconstitucionalidad no resultan adecuadas en razón de la generalidad de los argumentos y por no demostrar que la norma cuestionada resulte violatoria de garantía constitucional alguna".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 319:1558CSJN
- Fallos 320:2792CSJN
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