JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARES OSVALDO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional en la causa Cares c/ Poder Ejecutivo Nacional y dispuso la suspensión de la medida cautelar de primera instancia y del pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La decisión no implica pronunciamiento sobre el fondo, dado que los agravios podrían involucrar cuestiones de orden federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1281. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Admisibilidad formal Medida cautelar Suspension de efectos Poder ejecutivo nacional Camara nacional de apelaciones del trabajo Prima facie Presentacion directa

¿Quién es el actor?

Osvaldo Cares y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto remitido no incluye los antecedentes del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y se dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada el 28 de junio de 2000 por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 14 de julio de 2000. Se aclaró que ello no implica pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse admisible la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.