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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - D.G.I. c/ SAN SEBASTIAN S.A.I.C.I.F. Y A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los letrados de la DGI y dejó sin efecto la regulación de honorarios en la ejecución fiscal contra San Sebastián S.A.I.C.I.F. y A., por haber sido dictada sin fundamentación suficiente al apartarse del mínimo arancelario. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 636. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Ejecucion fiscal Honorarios Apartamiento del minimo arancelario Ley 24.432 Art. 13 Fundamentacion de sentencias Ley 11.683 Direccion general impositiva Fallos 322:723

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - Dirección General Impositiva (DGI).

¿A quién se demanda?

San Sebastián S.A.I.C.I.F. y A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal por la suma de $ 1.309.482,85 y regulación de honorarios de los letrados de la parte vencedora.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia recurrida en cuanto había sido materia de agravios y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apelación federal resulta formalmente admisible en razón de que se trata de un pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa (art. 92 de la ley 11.683, según modificación introducida por la ley 23.658) y de que, si bien la determinación de las bases computables para la regulación de honorarios es cuestión ajena -en principio- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo carece de fundamentación necesaria y se traduce en menoscabo de la integridad del patrimonio de los recurrentes (Fallos: 322:723 y su cita)."

"A tal fin el magistrado interviniente invocó su facultad -prevista por el art. 13 de la ley 24.432- de apartarse de los mínimos del arancel, que entendió justificado ejercer en el caso, a fin de no regular estipendios sin vinculación con la entidad y eficacia de las tareas cumplidas por sus beneficiarios."

"Los agravios de los apelantes suscitan una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la ya citada causa de Fallos: 322:723, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

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