SAPORITO JUAN c/ EGUIA AMALIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
Se rechazó la excepción de nulidad y se admitió el recurso extraordinario deducido por la ejecutada contra la sentencia que, en un proceso ejecutivo hipotecario, había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 214/2002. La Corte revocó el fallo de la Cámara que había declarado desierta la apelación por insuficiencia crítica, por considerar que ese rigor formal menoscababa las garantías de defensa en juicio y de propiedad.
¿Quién es el actor?
Juan Saporito.
¿A quién se demanda?
Amalia Eguía (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria, en cuyo marco se discutió la validez constitucional de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 (pesificación), y la inaplicabilidad de la ley 25.798, modificada por la ley 25.908.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, revocó el fallo apelado y rechazó el planteo del actor de fs. 345/347. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y el régimen de refinanciación hipotecaria, que se distribuyen en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir con la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando los agravios de la apelante relacionados con la deserción de la segunda instancia por insuficiencia crítica del recurso de apelación, remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando la decisión de la alzada en tal sentido adolece de injustificado rigor formal que se traduce en menoscabo de los derechos constitucionales de defensa en juicio y de propiedad."
"Que ello es así, atento a que la multiplicidad de casos en que se han planteado problemas referentes a la pesificación, la exigencia de mayor fundamentación podría conducir a desconocer a la demandada lo que se viene admitiendo a otros en situaciones similares, sin otro objetivo que salvar un prurito formal cuyo requerimiento no parece decisivo en el presente, máxime cuando la Corte ha oído a las partes respecto de la ley 26.167."
"Que, en tal sentido, las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Respecto de la admisibilidad del recurso, la Corte recordó que el remedio federal condicionado a la denegación de otro recurso no obsta a su procedencia si, desestimado el primero, cuenta con fundamentos autónomos suficientes (Fallos: 323:1986).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/2002
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
- Fallos 323:1986CSJN
- Fallos 274:413CSJN
- Fallos 303:153CSJN
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