JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ CARLOS ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor dedujo recurso de hecho contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la denegatoria de su jubilación por invalidez, cuestionando la valoración de la prueba pericial y la desestimación de su impugnación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada por afectar garantías constitucionales vinculadas a un derecho de carácter alimentario y ordenó el dictado de una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 270. XXXIII. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Pericia medica Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad de sentencia Derecho alimentario Seguridad social Minusvalia

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando que se dicte una nueva decisión conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que aun cuando los planteos del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia federal intentada, ello no resulta óbice para su procedencia cuando lo decidido se sustenta en afirmaciones dogmáticas y conduce a la pérdida de derechos de carácter alimentario que cuentan con amparo constitucional."

Considerando 3°: "Que, en efecto, el a quo atribuyó plena eficacia probatoria al dictamen del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos que había adjudicado al titular un 30% de minusvalía al cese de tareas (12 de abril de 1991) y un 35% a la fecha del informe (diciembre de 1995). Asimismo, desestimó la impugnación planteada por el interesado por entender que 'carece de peso suficiente', a pesar de que aquél había señalado marcadas diferencias con el peritaje efectuado en la causa laboral seguida contra su antigua empleadora, en el que se le había asignado un 85% de incapacidad."

Considerando 4°: "Que el Tribunal requirió la intervención del Cuerpo Médico Forense, organismo que -sobre la base de los nuevos exámenes realizados- valoró la incapacidad del titular en un 72,63% a la actualidad, 66% al 14 de julio de 1994 (art. 43, ley 18.037) y entre un 55% y 60% al cese de servicios, con la aclaración de que esa minusvalía no era compatible con el desempeño de las tareas habituales. Dicho informe fue cuestionado por la demandada y ratificado por el cuerpo oficial, el cual dio respuesta a los planteos efectuados y expresó razones que confieren sustento a lo dictaminado."

Considerando 5°: "Que lo expresado pone de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde descalificar el fallo de la alzada en lo que ha sido materia de agravios."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.