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Corte Suprema

DOMINGUEZ ALCIDES ARMANDO s/CAUSA N° 525

Un defensor oficial dedujo queja contra el rechazo del recurso extraordinario en una causa penal en la que se impusieron treinta y seis años de prisión a Alcides Armando Domínguez. La Corte hizo lugar a la queja, declaró la nulidad de lo actuado desde la sentencia condenatoria por violación de la defensa en juicio y ordenó que el imputado reciba asistencia legal efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 639. XLI. RHE
Defensa en juicio Asistencia letrada efectiva Nulidad absoluta Orden publico Recurso de hecho Recurso extraordinario Defensor oficial Indefension Condena penal Garantia del art. 18 cn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Defensa (defensor oficial), en representación de Alcides Armando Domínguez.

¿A quién se demanda?

Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Todos los Fueros de Zapala, Provincia del Neuquén, y Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso extraordinario in forma pauperis contra la condena a treinta y seis años de prisión por lesiones leves, amenazas simples, homicidio simple (tres hechos), tentativa de homicidio simple (dos hechos), abuso de armas y amenazas agravadas por uso de arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia condenatoria. Se ordenó que el imputado reciba una adecuada asistencia legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "[E]l recurso extraordinario remite a situaciones del expediente cuya lectura revela una transgresión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, de una entidad tal que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia del Tribunal, afecta a la validez misma del proceso, circunstancia que debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se haya planteado."

> "[A] partir de la sentencia condenatoria, se fueron sucediendo una serie de circunstancias que vulneraron el derecho federal a una efectiva asistencia legal del encausado, provocándole un estado de indefensión que invalida todo lo actuado con posterioridad."

> "[E]l acusado fue asistido por un defensor que admitió estar incumpliendo con su obligación y, posteriormente, por otro que no sólo no procuró sanear tal situación, sino que mantuvo silencio en la oportunidad apta a los fines de alegar según el procedimiento local y, finalmente, integró el tribunal que resolvería la inadmisibilidad del recurso."

> "Este requisito no puede considerarse satisfecho con la intervención meramente formal del defensor oficial, ya que no es suficiente con que se asegure la posibilidad de que el imputado cuente con asesoramiento legal, sino que este asesoramiento debe ser efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja; Highton de Nolasco adhirió al dictamen del Procurador Fiscal, que también la desestimaba.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SchenoneCSJN · Fallos 5:459
  • SchenoneCSJN · Fallos 192:152
  • SchenoneCSJN · Fallos 237:158
  • SchenoneCSJN · Fallos 255:91
  • SchenoneCSJN · Fallos 311:2502
  • SchenoneCSJN · Fallos 328:3399
  • SchenoneCSJN · Fallos 328:3741
  • Fallos 320:854CSJN
  • Fallos 329:4248CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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