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Corte Suprema

EMERGING MARKETS FIXED INCOME LTD. c/ BELLI HUGO FRANCISCO Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la decisión que había desconocido la aplicación de las leyes de emergencia económica y del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908). Rechazó además los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167 por entender que la mora no era clara y que debía resolverse a favor de la conservación de la vivienda única y familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 321. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 25.798 Ley 25.908 Vivienda unica y familiar Mora Recurso extraordinario Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Emerging Markets Fixed Income Ltd.

¿A quién se demanda?

Hugo Francisco Belli y otra (ejecutados, recurrentes en queja y extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con vivienda.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables las leyes 25.798 y 25.908 y se rechazaron los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados por la actora. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, con excepción de las de los incidentes constitucionales, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la aplicación de la ley 26.167 la fecha de mora establecida por la alzada en el mes de agosto de 2000, pues el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario y los pagos de intereses y de amortización parcial del capital efectuados con posterioridad a la citada fecha y reconocidos por la acreedora en su demanda, generan dudas respecto del momento en que se incurrió en mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada norma...)."

El juez Petracchi se remitió a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", del 20 de junio de 2007.

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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