ALVAREZ NILDA ERCILIA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto contra la denegatoria de un reclamo de jubilación por edad avanzada, por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos 318:1698 y en la causa Silveira. Confirmó la sentencia apelada remitiendo a dichas consideraciones por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
Nilda Ercilia Álvarez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por edad avanzada.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, por remisión a los fundamentos de los precedentes citados. Impuso las costas por su orden y ordenó la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 318:1698 y en la causa S.560.XXIX. 'Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."
"Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/12/1997 · Fallos 318:1698
- Fallos 318:1698CSJN
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