JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANO GUSTAVO MIGUEL c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LUJAN S.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS

El actor, abogado, reclamó la ejecución de honorarios profesionales contra la demandada, quien opuso excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y mandó llevar adelante la ejecución, y el Procurador General opina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1334. XXXVI. RHE
Honorarios profesionales Excepcion de inhabilidad de titulo Legitimacion pasiva Seguro de responsabilidad civil Citacion en garantia Defensa en juicio Juicio ejecutivo Cosa juzgada Recurso de queja Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Gustavo Miguel Cano (abogado, ejecutante de honorarios).

¿A quién se demanda?

Transportes Automotores Luján S.A. (ejecutado), con intervención de la aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de honorarios profesionales derivados de la defensa en el juicio por daños y perjuicios "Quinteros c/ Transportes Automotores Luján s/ daños y perjuicios".

¿Qué se resolvió?

la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento de grado, rechazó la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación y mandó llevar adelante la ejecución. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, revocar esa sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien la enumeración del artículo 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no es taxativa, la admisión de otras excepciones se debe apreciar con criterio estricto, y que, como dice el artículo 507 del mismo cuerpo legal, necesariamente deben fundarse en hechos posteriores a la sentencia." (fundamento de la Cámara, reseñado en el dictamen)

"...si en el contrato de seguro que vinculó al accionado con su aseguradora, se previó que en caso de demanda judicial ésta asumiría la defensa del demandado, designando ella al profesional que lo asistiría, a cuyo favor aquél debía otorgar poder y abstenerse de asumir la misma sin dar noticia a la aseguradora, so pena de cargar con los honorarios que por esa gestión se generaran, debe dejarse sin efecto la sentencia que intimó al asegurado al pago de los honorarios del letrado interviniente, pues es una obligación a cargo del asegurador que surge de la póliza, respecto de la cual, el profesional no es un tercero, sino parte necesaria, razón por las que sus cláusulas le son oponibles." (doctrina del precedente Fallos: 321:2263, citado por el dictamen)

"...no existen en el sub-lite razones suficientes para apartarse de lo resuelto en el precedente jurisprudencial referido..." (opinión del Procurador)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 506, 507 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.