ROMAGNOLI HIGINIO SANTOS Y OTRA c/ ANTONIO FERNANDEZ MORENO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un ilícito, tras haber desistido de su constitución como actor civil en el proceso penal. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que había tenido por renunciado el derecho sustancial por aplicación de los artículos 86 y 87 del Código Procesal Penal local, por resultar un rigorismo formal excesivo.
¿Quién es el actor?
Higinio Santos Romagnoli y otra.
¿A quién se demanda?
Antonio Fernández Moreno y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un ilícito, reclamada en sede civil.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso de casación del actor, confirmando que el desistimiento de la acción civil en el proceso penal implicaba renuncia al derecho sustancial, con imposibilidad de accionar luego ante la jurisdicción civil. El dictamen de la Procuración propone hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto esa decisión y ordenar el dictado de una nueva ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como principio, en la medida que la decisión en recurso encuentra fundamento en calificada doctrina, no podría decirse de ella que incurre en arbitrariedad, ya que, a lo sumo, traduce la expresión de los jueces acerca de una cuestión no federal opinable.
Empero, considero que le asiste razón a la recurrente desde que llevada al extremo que se pretende dicha inteligencia importa un excesivo ritualismo que desnaturaliza el sentido de la norma, porque el accionante ha venido a desistir el inicio de la acción haciendo saber que a su vez iniciaba la acción civil ordinaria, por lo que oponerle en tal caso el precepto sólo parece el fruto de un rigorismo que no atiende a una valedera razón."
"Como pauta liminar, no cabe presumir la intención de renuncia de los derechos y, en todo caso, los actos que tiendan a probarla deben ser de interpretación restrictiva, conforme a lo expresamente dispuesto en el artículo 874 del Código Civil."
"Si a lo expuesto se agrega, que de las constancias de autos surge que el peticionante textualmente dice 'que desiste de su pedido de constitución como actor civil en el proceso', tal afirmación, no deja dudas acerca de que su intención, no fue la de desistir expresamente de su derecho sustancial, ni por tanto de accionar por otra vía jurisdiccional..."
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Normas que cita
- CCivart. 874
- Ley 340
Fallos que cita
- AspinelloTSJ Mendoza
- RomeroTSJ Mendoza
- Fallos 285:322CSJN
- Fallos 291:181CSJN
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